El Domingo 3 de noviembre (D.m.) celebraremos el Cabildo anunciado en
el salón de nuestra Casa Hermandad con el único punto del día de “Elecciones a
Junta de Gobierno”, desde las 10:00 horas en primera y única convocatoria hasta
las 14:00 horas en que se cerraran las urnas y se pasara al escrutinio.
Candidatura propuesta y aprobada por nuestra Autoridad Eclesiástica.
Hermano Mayor.- D. Francisco Isidoro Márquez Rico.
Teniente de Hermano Mayor.- D.
Antonio Carmona Muñoz.
Mayordomo 1º.- D. Víctor Pérez González.
Mayordomo 2º.- D. Jesús González Rodríguez.
Secretario 1º.- D. José Manuel Albacete Vasco.
Secretario 2º.- D. Juan Francisco Saldaña Torres.
Consiliario 1º.- D. Joaquín Amador González.
Consiliario 2º.- D. Luis Torres Lagares.
Consiliario 3º.- D. Joaquín Arias Molina.
Consiliario 4º.- D. Pablo Martín Vázquez.
Fiscal 1º.- D. Ignacio
Javier García San Pedro.
Fiscal 2º.- D. Jorge
Carrillo Carrillo.
Prioste 1º.- D. Antonio
Javier Capitán Cabezas.
Prioste 2º.- D. Antonio
Puerta Martín.
Diputado Mayor de Gobierno.- D. Agustín Ojeda Fernández.
Diputado Contador.- D. Antonio Álvarez Veloso.
Diputado de Secretaria.- D. Juan Ordóñez García.
Diputado de Priostia.- D. José Caballero Gallego.
Censor.- D. José Cerrato
Ramírez.
Si no puedes por cualquier motivo
podrás ejercer tu derecho a voto por correo como dice nuestra Regla 59, en la
que dispone “….Los
Hermanos que por cualquier circunstancia no pudieran acudir a votar, podrán
ejercitar su derecho al voto mediante el correo. A tal fin enviaran su voto con
los siguientes requisitos: dentro del sobre: otro sobre con la papeleta de
votación, fotocopia del D.N.I. por ambas caras y justificante de imposibilidad
de votar físicamente, salvo que conste en el
censo con domicilio fuera de la localidad (ejemplo: justificante de enfermedad,
de la empresa, del Cuartel, etc.,...). El voto emitido por correo deberá
encontrarse en poder del Secretario de la Hermandad 24 horas la Celebración del
Cabildo de Elecciones…”
Según nuestra Autoridad
Eclesiástica, para los votos emitidos por correo serán validos si en el
censo se recoge el D.N.I.